Teodora y el feminismo jurídico en Bizancio
Del libro de la Doctora María Bravo Bosch.
Los historiados no prestaron atención al desarrollo del
feminismo jurídico del “Corpus Iuris Civilis” que promovió la emperatriz
Teodora., tal vez esta negligencia histórica se debe a la descalificación moral
y personal que envolvió a la emperatriz gracias a un libro descarnado titulado
“Historia secreta” redactada por Procopio de Cesarea.
La reciente línea de investigación jurídica románica a
puesto el interés en la “clarissima femina bizantina” llegando a la conclusión
de lo que pudiera denominarse actualmente como feminismo romanístico.
La Dra. Bravo ha centrado sus investigaciones en esta “vis iuridica” histórica y sitúa en su justo lugar la personalidad de Teodora. Al hablar del matrimonio de Teodora con Justiniano, la autora refiere en primer lugar la legislación matrimonial vigente restrictiva, que impedía a Teodora contraer matrimonio con Justiniano porque había sido actriz de circo.
Justiniano consigue que su tío Justino, el Emperador del
Imperio Romano de Oriente, derogue la legislación prohibitiva y haga una nueva
más permisiva, recogida en el Código de Justiniano.
En donde el Emperador Justino, sin duda claramente
influenciado por Justiniano, expone por primera vez, que debían perdonarse los
errores de las mujeres, en virtud de la debilidad de su sexo, “imbecillitas
sexus”; por lo tanto, si hubieran elegido un género de vida indigno, podrían ser
rehabilitadas, es decir, que no por ello les quitaría la esperanza de una mejor
condición.
De este modo, las mujeres que se hubieran dedicado a juegos
escénicos, o a ser actrices como Teodora, pero después abandonaran tal
condición huyendo de tan deshonesta profesión, se verían beneficiadas por la
clemencia del emperador.
Así los textos del “Corpus Iuris”legislativo se miran como
influencia directa de Teodora en Justiniano., no obstante no estamos seguros sí
Teodora fuera la legisladora principal de las cuestiones jurídicas
concernientes al colectivo femenino contenido en el “Corpus Iuris Civilis”.
Teodora refulge por sí misma, con sus luces y sus sombras,
con su influencia secundaria pero importante en materia femenina, pero Bizancio
y su corte no hubieran permitido jamás el impacto directo de una mujer en la
legislación bizantina, ni siquiera en el caso de la cónyuge del emperador. Y de
las fuentes que se conocen no se desprende la legitimación activa de Teodora en
materia femenina en el Digesto, ni en el Código, ni en las Instituciones que
conforman la magna obra justinianea.
Para María Bosch el conocimiento de la cruda realidad social
bizantina por parte del soberano (conocedor de las tragedias cotidianas
femeninas) con mujeres de los estratos ciudadanos más discriminados, muchas
veces por motivos étnicos y culturales, que al llegar a un punto extremo de
carencias físicas, afectivas y sociales, debían traficar con su cuerpo como única
herramienta para escapar del hambre inmisericorde, no supone que repudiase los
probables consejos de su cónyuge Teodora, sopesados en su justa medida y
dirigidos a la protección imprescindible de las mujeres, aunque todos los
remedios jurídicos apuesten por la conversión y el arrepentimiento femenino,
consustancial a la contrición cristiana, como parte ineludible para la
seguridad jurídica del desdichado colectivo.
Seguramente la sensibilidad
vital de la emperatriz influyese en una pragmática, hábil y silenciosa defensa
de los derechos de las mujeres imbuida naturalmente a Justiniano…
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